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Consentimiento de menores en materia de privacidad: La AEPD publica un sistema de verificación de edad
Respecto al consentimiento de menores en materia de privacidad, el RGPD, a diferencia de su predecesora, la Directiva 95/46/CE, establece una tímida regulación respecto del mismo, conforme a la cual el consentimiento de éstos se considerará lícito a partir de los dieciséis años con carácter general en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de que éstos puedan internamente rebajar dicha cifra a un número no inferior a los trece años (Art. 8, RGPD). Siendo esto así, respecto a la verificación de la edad en menores, el legislador español ha optado por establecer el límite mínimo de [...]