DECLARACIÓN DE DERECHOS SEXUALES: Derechos # 1 – # 6 –

La Declaración de Derechos Sexuales fue adoptada en el verano de 1999 en el XIV Congreso Mundial de Sexología. Esta declaración declaró lo siguiente sobre la sexualidad:

“La sexualidad es parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su pleno desarrollo depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. Dado que la salud es un derecho humano fundamental , por lo que la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para que los seres humanos y las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los siguientes derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades por todos los medios ”.

En otras palabras, el XIV Congreso Mundial de Sexología declaró que la Salud Sexual es un Derecho Humano Básico. Los participantes del Congreso adoptaron once (11) Derechos Sexuales básicos para asegurar que la Sexualidad Saludable sea desarrollada por los seres humanos y las sociedades. Los derechos sexuales # 1 – # 6 adoptados por el XIV Congreso Mundial de Sexología se presentan a continuación:

1. El derecho a la libertad sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de que las personas expresen todo su potencial. incluye el derecho de cada persona adulta a expresarse libre y plenamente, de la manera que mejor le convenga para ser íntegro y completo sexualmente. Este derecho a la libertad sexual excluye y hace inaceptables TODAS las formas de coerción, explotación y abuso sexuales.

2. El derecho a la autonomía sexual, la integridad sexual y la seguridad del cuerpo sexual: Este derecho permite a cada persona tomar decisiones autónomas sobre su propia vida sexual. Estas decisiones se basan en la ética personal y social de esa persona. Esta autonomía está de acuerdo con que el cuerpo sexual sea sano y seguro.

3. El derecho a la privacidad sexual: Esta declaración otorga a cada persona el derecho a su propia privacidad sexualmente. Por lo tanto, infiere que la privacidad de una persona no se entromete en los derechos sexuales de los demás a la privacidad.

4. El derecho a la equidad sexual: Este derecho se refiere a no sufrir ninguna forma de discriminación. Tal no discriminación se extiende, pero no se limita, al sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad física y emocional.

5. El derecho al placer sexual: Este placer sexual sirve como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6. El derecho a la expresión sexual emocional: Este Derecho es más que el placer erótico de los actos sexuales. Incluye el hecho de que las personas tienen derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el tacto, la expresión emocional y el amor.

Honrar y expresar sus propios derechos sexuales es un regalo que se hace a sí mismo. ¡Al hacerlo, lo ayuda a construir su propio yo sexual saludable!

¡Le animo a UTILIZAR estos derechos una y otra vez como expresiones sólidas de su propia sexualidad saludable! Además, los invito a encontrar nuevas formas de extender estos derechos en su vida, a fin de intensificar los elementos saludables que el placer y la satisfacción de la sexualidad amorosa agregan a su vida y la de su pareja.