Se considera que la juventud de una nación es el futuro de la nación y, por lo tanto, es esencial orientarlos en las direcciones correctas y protegerlos de la explotación durante el trabajo. El trabajo según la ley1 se define como el esfuerzo humano, ya sea intelectual, técnico o físico, realizado a cambio de un salario que puede ser de carácter permanente o temporal. La ley federal no. 8 de 1980 relativa a la reglamentación de las relaciones laborales (en lo sucesivo, “la ley”) establece disposiciones especiales para la juventud de la nación. El artículo 20 al artículo 26 de la ley se refiere a la regulación de las condiciones laborales de un joven y el presente artículo evalúa y discute las mismas.

Primero, es importante comprender quiénes entran en la definición del término “juventud”. El término no está definido en la presente ley y, por lo tanto, debe examinarse su significado general. En términos generales, el término “juventud” significa la fase de la vida que se sitúa entre la niñez y la edad adulta. No se menciona la edad hasta la que se dice que una persona está en la infancia, pero el artículo 86 de la Ley Federal núm. 5 de 1985 relativo a la Ley de Transacciones Civiles del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, una persona entra en la edad de discreción a la edad de 7 años y además el artículo 85 de la misma ley establece que una persona en los Emiratos Árabes Unidos alcanza la mayoría de edad a los 21 años. de edad. Por lo tanto, considerando que la edad menor de 7 años es la infancia y la edad de 21 y más como la edad adulta, la edad de un joven debe estar entre los 7 y los 21 años.

El presente artículo trata de las disposiciones reglamentarias para el empleo de los jóvenes. El artículo 20 de la ley establece una edad mínima para que un joven sea empleado, y establece que un joven de cualquiera de los sexos debe haber completado un mínimo de 15 años de edad para ser empleado. Por lo tanto, las disposiciones reglamentarias para el empleo de jóvenes son aplicables a los jóvenes de entre 15 y 21 años de edad. Emplear a un joven menor de 15 años en el estado de los Emiratos Árabes Unidos sería ilegal. Por lo tanto, el artículo 21 de la ley establece que el empleador debe tomar medidas para confirmar la edad del joven antes de contratarlo. Se supone que el empleador debe mantener un archivo personal para el joven y tiene la obligación de conservar los documentos que prueben la edad del joven en el mismo. Los siguientes documentos deben mantenerse en el archivo personal del joven:

1. Acta de nacimiento o extracto oficial del mismo, o acta de estimación de edad expedida por el médico pertinente y autenticada por las autoridades sanitarias competentes. (para prueba y verificación del hecho de que el joven está en edad laboral)

2. Un certificado de aptitud física para el trabajo requerido emitido por un médico competente y autenticado.

3. Un consentimiento por escrito del tutor o fideicomisario del joven.

Además, la ley prevé el mantenimiento de un registro especial que incluye información esencial sobre los jóvenes en el lugar de trabajo por parte del Empleador. Dicho registro debe contener información sobre el nombre y la edad del joven, el nombre completo del tutor o fideicomisario del mismo, el lugar de residencia, la fecha de empleo y el trabajo para el que trabaja el joven. La fecha de empleo es para confirmar que el joven cuando estaba empleado estaba en edad laboral. La función laboral de los jóvenes debe especificarse, ya que a los jóvenes solo se les permite realizar trabajos que se consideren seguros para ellos. El artículo 24 de la ley establece que se prohíbe el empleo de jóvenes en condiciones peligrosas, extenuantes o que sean perjudiciales para las condiciones de salud de los jóvenes. Las circunstancias y el ambiente que se consideran peligrosos y nocivos para la salud de los jóvenes se determinan en virtud de una decisión emitida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales previa consulta a las autoridades competentes al respecto. Aquí solo se tiene en cuenta la salud física de los jóvenes, pero con una enmienda, la disposición para salvaguardar la mente y la salud mental también debe agregarse en la ley actual, ya que la juventud es una edad en la que la mente imprime muy rápida y fácilmente por tanto, es fundamental mantenerlo alejado de actividades no éticas, inmorales e ilegales.

Además, la ley establece la duración durante la cual un joven puede trabajar en términos de horarios y número de horas. El artículo 23 establece que un joven solo puede ser empleado durante el día, pero esta disposición se limita al empleo en empresas industriales. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre el empleo de jóvenes durante la noche en lugares de trabajo que no sean empresas industriales. También establece el significado de la palabra “noche” como un período de doce horas consecutivas por lo menos incluyendo el período desde las 8 pm hasta las 6 am El artículo 25 de la ley limita la jornada máxima de trabajo a 6 horas diarias para los jóvenes. Estas horas de trabajo también incluirían intervalos de descanso, comidas u oraciones. Los intervalos juntos deben ser de un mínimo de una hora y pueden ser más que eso pero nunca menos que eso. Además, el intervalo o los intervalos deben establecerse de tal manera que el joven no trabaje más de cuatro horas consecutivas y el joven no debe permanecer en el lugar de trabajo por más de siete horas consecutivas. Además, la ley también ha enumerado disposiciones en sí misma en contra de cobrar a los jóvenes horas extraordinarias o retenerlo en el lugar de trabajo después de las horas de trabajo o hacer que los jóvenes trabajen los días de descanso que incluyen los viernes y días festivos.

A veces es necesario para fines de desarrollo y rehabilitación que se haga trabajar a los jóvenes durante más horas o que asistan al trabajo los días de descanso. Para tales casos, la ley establece una disposición especial para las instituciones filantrópicas y educativas, que pueden estar exentas de las disposiciones mencionadas anteriormente si el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lo considera oportuno. Esta no es una regla, sino solo un poder discrecional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tomará en consideración todos los hechos y circunstancias necesarios antes de otorgar exenciones.

Estas disposiciones deben ser tenidas en cuenta por los empleadores, sus representantes, tutores y fideicomisarios de la juventud. Como el artículo 34 de la ley dispone que son y serán parcialmente responsables por el seguimiento de lo anterior se discute las disposiciones de la ley.

1La ley federal no. 8 de 1980 relativa a la normativa de relaciones laborales