El padre o el cónyuge obligado no paga manutención de niños, cónyuge o familia ordenada por el Tribunal de Familia, lo que resulta en desacato al tribunal en el momento en que venció el pago de manutención. Una sentencia u orden dictada o dictada de conformidad con el Código de Familia de California puede ser ejecutada por el Tribunal de Familia por desacato a su discreción, bajo § 290 del Código de Familia.

Cada mes de falta de pago total de la manutención de los hijos, del cónyuge o de la familia a su debido tiempo constituye un cargo o cargo de desacato por separado, por el cual se impone un castigo por cada cargo probado, según la sección 1218.5 (a) del Código de Procedimiento Civil de California. .

El período o plazo de prescripción para iniciar una acción por desacato basada en la falta de pago de la manutención de los hijos, del cónyuge o de la familia es de tres (3) años a partir de la fecha de vencimiento del pago, según la sección 1218.5 (b) de la misma.

Los procedimientos de desacato se inician en California completando y presentando el formulario FL-410 del Consejo Judicial, Orden para mostrar causa y declaración jurada de desacato, y el anexo del Consejo Judicial requerido, según el tipo de orden subyacente emitida.

Elementos de desprecio y

Cargas y estándares de las pruebas:

La sección 1209.5 del Código de Procedimiento Civil de California establece los elementos de desacato civil basado en el incumplimiento de una orden de manutención de menores de la siguiente manera:

(1) orden de manutención subyacente válida de un tribunal de jurisdicción competente;

(2) conocimiento del deudor (contemner) de la orden a través de:

(a) prueba de que la orden fue dictada, archivada y notificada al padre obligado; o

(b) prueba de que el padre obligado estaba presente en el tribunal en el momento en que se dictó la orden; y

(3) incumplimiento de la orden de manutención, como prueba prima facie de desacato al tribunal.

Estos tres (3) elementos también se indican en En re Ivey (2000) 85 CA9th 793, 803, 102 CR 447, que además sostuvo que:

“Si el peticionario prueba esos elementos más allá de una duda razonable se establece la infracción. No necesita ir más lejos. Para prevalecer sobre el defensa afirmativa de incapacidad para cumplir con la orden de manutención, el contemnor (o contemner) debe probar tal incapacidad por un preponderancia de la evidencia. “

La capacidad de pago del presunto deudor (contemner) no se consideró un elemento de desacato porque “la falta de pago que constituye el desacato ocurrió poco después de que se había hecho la determinación de la capacidad de pago (en las órdenes subyacentes)”, en En re Ivey, supra, que implica la falta de pago por parte del padre de la pendente lite honorarios de abogados y expertos en una acción penal por desacato.

Por lo tanto, mientras que el proponente (peticionario) del desacato tiene la carga de probar los elementos del desacato más allá de una duda razonable (un estándar de prueba del caso penal), el presunto contemner tiene la carga de probar la incapacidad de cumplir como una defensa afirmativa por un preponderancia de la evidencia (un estándar de prueba de caso civil).

Tipos de procedimientos de desacato

Y sentencias impuestas:

Los procedimientos de desacato pueden ser de naturaleza civil o penal. El desacato civil se rige por las secs. 1209-1222 del Código de Procedimiento Civil de California; mientras que el desacato criminal por la violación de los estatutos penales se procesa como un delito, según la sección 166 del Código Penal de California.

Los procedimientos por desacato se consideran de naturaleza “civil” si la sentencia por desacato somete coersivamente al deudor o contendiente al encarcelamiento sólo hasta que cumpla con los actos ordenados por el tribunal. Por lo tanto, un contemner “civil” puede ser encarcelado indefinidamente en espera del cumplimiento de la orden de desacato, bajo § 1218 (c) del Código de Procedimiento Civil de California. Pero el contemner civil tiene la “capacidad de purgar” realizando los actos ordenados.

La falta de “capacidad para purgar” caracteriza los procedimientos por desacato como “criminales” por naturaleza. Es punitivo, más que coercitivo. Y una sentencia penal por desacato sujeta al obligado o contendiente a una sentencia de multa que no exceda de mil dólares ($ 1,000.00), o prisión que no exceda de cinco (5) días o ambos por cada cargo de desacato.

Por lo tanto, el encarcelamiento potencialmente indefinido resultante de una sentencia por desacato civil posiblemente lo vuelve más oneroso, incluso más punitivo que el desacato criminal, bajo ciertas circunstancias.

Pero es posible que las partes e incluso el tribunal no sepan en qué tipo de procedimiento por desacato se encuentran, hasta que el tribunal pronuncie o emita la sentencia en particular.

Las complejidades e incertidumbres de los resultados de los procedimientos por desacato han relegado al desacato como una herramienta táctica para exigir un acuerdo por parte del padre o cónyuge incumplidor.