Según la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título VII protege a las personas de la discriminación de los empleadores por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Si bien el Título VII solo se aplica a empresas de 15 empleados o más, fue una legislación crucial para la igualdad de oportunidades de empleo. Desafortunadamente, el Título VII ha sido promulgado por casi 50 años y sus estipulaciones aún no son respetadas por todos los empleadores.

Título VII

Antes de la Ley de Derechos Civiles, los empleadores podían discriminar a los posibles empleados por cualquier motivo. La segregación de la fuerza laboral no solo se dividió entre “empleos blancos” y “empleos negros”, sino que las mujeres fueron excluidas en muchos sectores. Los trabajos mejor remunerados los realizaban casi exclusivamente hombres blancos, y los trabajos manuales estaban ocupados predominantemente por minorías raciales.

Tras la legislación que prohíbe la discriminación de los empleadores, se eliminaron muchos estándares de empleo. Por ejemplo, había regulaciones de altura sobre ser un oficial de policía que excluía a casi todas las mujeres. En un esfuerzo por cumplir con la Ley de Derechos Civiles, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eliminaron el requisito de altura. Se hicieron adaptaciones similares en todos los sectores de la fuerza laboral.

Excepciones

El Título VII permite a los empleadores discriminar por raza, color, religión, sexo u origen nacional en ciertas circunstancias cuando tales características se consideran un “requisito ocupacional de buena fe” o un BFOQ. Las circunstancias que rodean a los BFOQ requieren que la característica sea necesaria para que un empleado realice el trabajo satisfactoriamente. Por ejemplo, cuando un director contrata a un actor para el papel de un general cubano, puede discriminar en función de la nación de origen de una persona.

Las situaciones en las que se aplican BFOQ son raras y los requisitos que rodean su legalidad son muy estrictos.

Presentar una queja

Si ha experimentado discriminación en el lugar de trabajo, hay varias opciones para un curso de acción. Según el Título VII, puede presentar una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) de su estado o la Agencia de Prácticas de Empleo Justo (FEPA). Debe presentar una queja en una de estas agencias dentro de los 180 días de sospecha de discriminación para que sea válida. Estas agencias iniciarán una demanda contra el empleador en su nombre si no desea contratar a un abogado personal.