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División De La Cosa Común. ¿Puedo Esperarme A La Subasta Para Adjudicarme El Bien?
El artículo 552-11.5 del Codi Civil de Catalunya, señala que el bien objeto de división de la cosa común se adjudicará al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo, de forma que si existe más de uno se adjudicará al que tenga la participación mayor, decidiendo la suerte en el caso de interés y participación iguales. El citado precepto continúa diciendo que el adjudicatario o adjudicataria deberá pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación, y que si ningún cotitular tiene [...]